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jueves, 5 de mayo de 2011

La oralidad en las Ramas de la Jurisdicción Colombiana

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Medardo Medina Martínez
Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil
Universidad Autónoma de Colombia
RESUMEN
La instauración de la oralidad en el proceso judicial colombiano, por ahora se vislumbra como una alternativa encaminada a solucionar los problemas de acceso, congestión, ineficacia e impunidad de la justicia en el país.
Hoy los estrados judiciales se encuentran atiborrados de expedientes y consecuentemente nuestra justicia es tardía, por falta de operadores jurídicos, una logística apropiada y un presupuesto acorde.
La oralidad sinónimo de inmediación, celeridad y concentración del proceso, hace parte en la actualidad de los sistemas: penal, laboral  y disciplinario del abogado, a la vez que se avanza en proyectos que buscan alcanzar las demás ramas del derecho como el civil y el contencioso administrativo.
El juicio oral y público permite la actuación efectiva de los intereses individuales y sociales que el proceso debe tutelar, asegurando de paso una justicia más eficaz, expedita y sobretodo que afiance los sentimientos de confianza de los colombianos.

El procedimiento oral, hasta hoy instaurado en el País, resulta garantista,  asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador.

SUMMARY
Establishing the orality in the Colombian judicial process in the present time is glimmering as an alternative routing to solve the access, congestion, inefficiency and impunity problems from the justice in our country.

Today the courts are crammed of files and consequently our justice is delay for lack of legal operators, an appropriate logistic and an according budget.

Orality as a synonym of immediacy, celebrity and center of the process, actually is conforms by the systems: penal, labor, civil and disciplinary for the lawyer, at the same time the system advances in projects that look to obtain the rest of the law branch like the administrative controversial.

The oral and public judgment allowed the effective action of individual and social interests that the process must safeguard, ensuring by the way a more efficient justice expedite and especially supporting the feelings of confidence of the Colombians.

The oral procedure establishes up to now in the country, results as a  guaranty  and ensures the highest degree in immediacy, it means, a direct and simultaneous  touch of the proceedings parties with the evidence that must be based the discussion of the parties and final decision of the judge.
Evolución histórica
 En sus inicios, el proceso en su totalidad se desahogaba mediante la palabra: normalmente se agotaba en una sola audiencia y en actos populares,  como ocurrió en el ágora del antiguo derecho griego o, bien, en la plaza publica del derecho romano, estableciéndose así el criterio de un proceso dominado por la oralidad, donde, como es natural, representó una importante economía procesal, concentración e inmediatez procesales por virtud  de no documentarse por escrito sus actuaciones.
 Luego es de suponer, para no olvidar con posterioridad los actos realizados solo mediante la palabra, que se requirió también de una decisión escrita y didáctica de manera inmediata, la cual se emitía normalmente en la misma diligencia de tramite relativo,
 Con posterioridad, si bien es cierto la oralidad se concibe para simplificar tramites en el proceso, también lo es que empezó a complementar con  la documentación de los mismos por escrito.
 Cuando en Europa Continental se afirma el sistema inquisitivo, aunque el juicio oral no desapareció, careció de valor, pues los actos de la instrucción eran definitivos y se repetían en aquella etapa dando lugar a la sentencia.
No obstante, Inglaterra y América del Norte conservaron el sistema acusatorio y el sistema oral, público y contradictorio.
La Revolución Francesa asimiló el sistema inglés llegando a imitarlo en época de la Primera República. Luego, con las reformas que sufre el Código de Napoleón de 1808 comienza a desarrollarse el sistema mixto que recibe toda la Europa Continental.
El proceso inquisitivo nace bajo la idea de llevar a la práctica un procedimiento más eficaz en la persecución y castigo de los infractores, sacrificándose las garantías ciudadanas en el afán por el descubrimiento de una verdad llamada real. Siendo así, la acusación se deja en manos de quien dirige el proceso el cual es un activista de la misma convirtiéndose en juez y parte; se privilegia por sobre todas las cosas la confesión  y se instaura la justicia delegada, es decir la misma se consideraba ejercida en nombre del monarca o rey, de donde le viene la característica de ser escrita para que éste pueda luego revisar los pormenores del proceso.
Es claro entonces que el proceso acusatorio ha acompañado las etapas más prósperas de la democracia mientras que el Proceso Inquisitivo es el que ha caracterizado los momentos de mayor represión en la historia de la humanidad.
Una de las características del proceso acusatorio es la oralidad la cual se explota como la manera más efectiva de comunicación y de contradicción,  que es justamente la esencia del acusatorio: el examen cruzado y la confrontación directa entre los involucrados.
En todo caso, la historia de la humanidad demuestra cómo el lenguaje fue primero una creación oral que desarrolla luego una forma de escritura; nosotros mismos hoy por hoy en nuestro crecimiento aprendemos primero a hablar que a escribir convirtiéndose la expresión oral en la forma más natural y práctica de llevar adelante la comunicación entre los seres humanos.
Inmediación, concentración, celeridad y  economía procesal, en el juicio oral
Se pretende que al pasar de un sistema escrito a uno de carácter oral, cambie sustancialmente la fase externa del proceso, dándole vida nueva y poniéndolo en directo contacto con la realidad, por ejemplo el principio de la inmediación de la prueba, en cuya virtud aquélla debe ser directamente recibida por el juez, toda vez que la palabra es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano. Es la forma racional de descubrir la verdad, base de la justicia.
 A la vinculación de la oralidad con la originalidad de la prueba o inmediación se agregan las benéficas consecuencias de la celeridad, la economía procesal y lapublicidad
 Pero, el juicio oral no solo  asegura una justicia intrínsecamente mejor al favorecer el descubrimiento de la verdad mediante el contacto directo y continuo del Juez con los elementos probatorios, sino que también favorece la celeridad del juicio, mediante la concentración de la actividad procesal en una o pocas audiencias inmediatas, simplifica y economiza la actividad jurisdiccional, permite la verdadera publicidad Y la no menos importante consecuencia del principio de contradicción como máxima expresión del derecho.
 El juicio oral y público permite la actuación efectiva de los intereses individuales y sociales que el proceso debe tutelar. La lucha que se desarrolla en la audiencia, entre las partes y ante el juez, coloca a esos intereses en paridad de situación jurídica, de donde la libre discusión y el examen bilateral de todos los actos realizan el principio de contradicción y favorece al mismo tiempo el descubrimiento de la verdad.
 El procedimiento oral sin duda ha generado mejores resultados que el escrito porque asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador.
Oralidad en Colombia

Tradicionalmente el proceso Colombiano se caracterizó por su ritualidad eminentemente escrita, bajo este modelo, las piezas probatorias se incorporan al proceso mediante los actos del sumario en forma escrita y éste se constituye en la etapa primordial en cuando a la incorporación de la prueba.
 Este tipo de procesos son desconcentrados, sin publicidad y sin inmediación, salvo para el fiscal o su subordinado a la hora de la investigación. La contradicción de la prueba, tan importante para la búsqueda de la verdad en las tradiciones acusatorias primitivas, es efímera.
La oralidad en la Justicia Colombiana surge como la solución a la problemática que se presenta en el trámite de los juicios en las diferentes jurisdicciones de conocimiento de los jueces del país, se decide sustituir el imperante sistema mixto por un sistema que promete acabar con los trámites innecesarios en las actuaciones judiciales.
 La primera jurisdicción en dar el paso a la oralidad fue la penal, enero de 2005, pero para poder adecuar este nuevo sistema, se hizo necesario en principio, una reforma Constitucional que modificó el papel de la Fiscalía General de la Nación como ente instructor, para pasar a ser un extremo más de la litis penal, Junto con ello, se vinieron una serie cambios de leyes en materia penal tanto en los sustancial como en lo procedimental.

A continuación se dio aplicación a la oralidad en el proceso disciplinario de los abogados y la jurisdicción laboral; con el inicio del año 2008, la oralidad llegó a la jurisdicción civil. El Consejo Superior de la Judicatura, empezó a trabajar en planes piloto que permitan la instauración de la oralidad en el proceso civil.
 Se han adelantado diferentes iniciativas dirigidas a darle mayor celeridad y eficiencia al trámite de los procesos judiciales mediante la simplificación de procedimientos, la atribución de funciones jurisdiccionales a autoridades admi­nistrativas, la promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflic­tos y la adecuación de la estructura de la rama judicial, entre otras.
 Ley 1285, contempla medidas como la creación del Plan Nacional de Descongestión para la justi­cia al día, la adopción de la oralidad en la mayoría de los procesos, el cobro de un arancel para financiar los proyectos de descongestión judicial y la instauración de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple.
 A su vez, La Ley 1395 de 2010 complementa acciones que buscan contribuir a la descongestión de los despachos judiciales a través de la desjudicia­lización de conflictos, el establecimiento de un control más riguroso sobre la demanda del sis­tema, la racionalización del funcionamiento del aparto judicial y la simplificación de trámites en la administración de justicia.

Oralidad en el proceso penal
 La reforma al sistema penal que se implemento en Colombia reemplazó un sistema calificado como inquisitivo (mixto) por uno nuevo tipificado como acusatorio o contradictorio y entre las razones para acreditar el reemplazo se sostuvo que el procedimiento anterior es escrito y secreto circunstancias que impedían el acceso del común de las personas al juicio criminal, permitiendo las especulaciones y generando desconfianza en la administración de la justicia.
 Con la puesta en funcionamiento del sistema penal acusatorio, Colombia inició una nueva era en materia de administración de justicia, el nuevo sistema le brindó al país un giro radical al papel de los fiscales, recuperó el rol de los jueces, recortó notablemente los plazos de los procesos de investigación y de Juzgamiento, y permitió a los  imputados negociar las penas en algunos delitos.
 La oralidad se estreno en enero de 2005, en Bogotá y el eje cafetero, extendiéndose paulatinamente a todo el País.
 Si de resultados se trata, hoy la oralidad en el proceso penal facilita el diálogo entre las partes para tratar de encontrar el mejor acuerdo y reparar las consecuencias del delito, teniendo en cuenta los intereses de la Justicia, la sociedad, la víctima y el acusado.
 El hecho de que se le permita a una persona que libre, conciente y voluntariamente acepte que cometió un delito y se declare culpable sin necesidad de ir a juicio, permite que las conductas punibles no se queden sin castigo y se puedan dedicar mayores recursos a juzgar a otras personas.
Una noción descriptiva del debate sobre la significación del sistema oral, nos la da Clariá Olmedo: "Se ha tenido ya oportunidad de caracterizar el debate del juicio oral penal como el momento más culminante de todo el proceso. Se desenvuelve en una o en sucesivas audiencias forjadas con suficiente anticipación una vez cumplidos determinados actos preliminares, con el fin de establecer jurisdiccionalmente, con la intervención concentrada de todos los sujetos procesales, los extremos de la decisión final que debe producirse a continuación..."
Para Manzini, "EI debate, subjetivamente considerado, es una relación particular jurídica procesal que se presenta como un momento y una actitud especiales de la relación jurídica procesal en su integridad. Potestades y deberes peculiares se atribuyen efectivamente en esta fase del procedimiento a los sujetos del proceso, en forma que la diferencian de las otras fases" (instrucción y ejecución).
"Considerado objetivamente, el debate es un acto procesal complejo, esto es, compuesto de una serie coordinada de actos singulares, pero continuado y unitario, o sea, constituyendo un todo idealmente indivisible, ya desde el punto de vista del fin, ya desde el de los medios..."
Los caracteres específicos del debate están dados por la oralidad y la publicidad. La ley establece: el debate será oral y público, la oralidad se manifiesta en todos los actos del debate: los sujetos procesales y los órganos de prueba se expedirán de viva voz, a su vez el principio de publicidad consiste también en que las puertas del juzgado o sala de audiencias, se mantengan abiertas para permitir el ingreso de cualquier persona, salvo las excepciones legales.
La oralidad en el proceso penal es una de las reformas fundamentales de un proyecto que permite avanzar en el mismo sentido hacia áreas del derecho civil y administrativo habiendo pasado por el laboral y régimen disciplinario del abogado.
Oralidad en el  proceso civil
Es indudable que todo el derecho actual tiene un profundo contenido romanista y particularmente el derecho procesal civil moderno, ya que esta rama de la ciencia jurídica constituye el mejor ejemplo de como el pensamiento de los romanos ha logrado sobrevivir.
 En efecto, el proceso civil de hoy en día se estructura en las ideas romanas. Ellas constituyen sus cimientos, son como la sangre que alimenta su movimiento y su ritmo. Hablar de su formación histórica y de su evolución futura, es referirse a la supervivencia ininterrumpida del derecho romano -expresada por el derecho canónico y el historicismo del siglo XVIII- frente a las corrientes jurídicas propugnadas de la escritura y el secreto.
 En este sentido, el retorno seguro y cada vez más acentuado del proceso hacia el romanismo y como consecuencia, hacia la oralidad, es cosa indiscutible. Hay que tomar en consideración que la noción misma del proceso es romana así como característica suya, el ser oral.
Ahora bien, si partimos de esa argumentación, era apenas normal que en algún momento de la historia jurídica, Colombia implementara la oralidad en la jurisdicción civil, de tal suerte que a comienzos del 2008, El Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, definió un  plan piloto como la creación de un Juzgado Civil del Circuito y uno Civil Municipal, los cuales  conocerán de los trámites que por vía oral ya tiene establecido el Código de Procedimiento Civil, y las leyes aplicables al mismo.
Al igual que en materia penal, se hace necesaria la promulgación del nuevo Código General del Proceso, el cual ya se viene elaborando por una comisión redactora conformada desde el 2003.
En materia civil hoy existe un claro predominio del elemento escrito respecto al oral, falta inmediatez y contacto personal y directo entre el juez con las partes, los testigos, los peritos y las demás fuentes de prueba, es más, se desalienta la inmediación judicial.
El desarrollo del proceso carece de concentración y favorece la dispersión de las actuaciones procesales. Al contrario, el proceso se desenvuelve y divide, en distintas etapas. Le falta también publicidad real, todo ello desemboca, como no puede ser de otra forma, en un proceso generalmente lento, con la existencia de una separación entre el juez y los hechos, con tendencia y predominio de las cuestiones de derecho, y con claro exceso de los formalismos.
Por lo mismo, resultará muy complicado lograr implementar cambios efectivos hacia la oralidad e inmediación manteniéndose el sistema formal que ahora nos rige. Las modificaciones a realizar deben necesariamente superar el carácter meramente cosmético (sin caer, desde luego, en respuestas utópicas), por lo que se requiere de una reforma procesal que redireccione el actual diseño que gobierna el procedimiento civil, especialmente en lo que respecta a la práctica de las pruebas.
La razón es clara: La escritura (al igual que ocurre con la forma oral), además de ser una forma procesal, constituye el pilar de un verdadero sistema procesal en donde se manifiestan y expresan otras formas, que coordinadas entre sí, materializan las ventajas y defectos a ella asociada.
Los doctrinantes, juristas y estudiosos del Derecho, proyectan a la oralidad una serie de ventajas, seguramente basados en la experiencia de otros países donde aunque no ha sido una solución definitiva si se han logrado avances sustanciales en la solución a numerosos problemas de la justicia civil.
Por ahora hay quienes desde ya exaltan las virtudes de la oralidad para lograr una justicia más efectiva, rápida y cercana a los intereses de los usuarios, a contrario sensu, se escuchan las primeras voces de quienes se rehúsan al paso que significa dejar un proceso  tradicional de forma escrita.
“¿La pura oralidad del proceso civil va a constituirse en la llave necesaria para la satisfacción de todas las necesidades de la justicia civil?, es centrar el análisis en un plano meramente teórico donde todo funciona a la perfección y aún queda tiempo para meditar sobre otras cuestiones. Se olvida que aquello no se ha logrado ni siquiera en la justicia penal, históricamente la que más recursos ha recibido debido a la entidad de los derechos e intereses involucrados y a pesar de ello en estado permanente de crisis, y se pretende su concreción en los denominados procesos civiles”.
Pero sin duda la inmediación entre el juzgador y las partes y, por cierto, sus pruebas, resulta muy importante en el sistema oral. La estrecha relación entre la oralidad y la inmediación deriva de que en la aplicación más consecuente de la oralidad, la relación entre las partes del juicio, y entre las partes y el juez es precisamente directa e inmediata.
Otro elemento viene dado por la necesidad de la máxima concentración posible, en una audiencia o, de ser imposible, en pocas audiencias próximas.
Cuanto más próximas a la decisión del juez son las actividades procesales, tanto menor es el peligro de que la impresión adquirida directa y frontalmente por éste se borre y de que la memoria le falle.
La concentración se convierte así en la consecuencia principal de la oralidad, alzándose en el factor que más influye en la aspirada mayor brevedad de los juicios civiles. Con contundencia, y en palabras de Chiovenda: «Decir oralidad es lo mismo que decir concentración».
Esta fórmula oral no se sustenta ni se ha pretendido sustentar sólo en sí misma. Ni aún en las posiciones más radicales. Lo señaló el propio Chiovenda: La oralidad tiene una serie de consecuencias procesales que son tan importantes como la oralidad misma, por lo que al decir «principio de oralidad» se comprende en él una fórmula representativa de toda aquella serie de consecuencias; debe estar siempre acompañada por tres fieles escuderas, cuales son la inmediación, la concentración, y la publicidad en el enjuiciamiento, elementos que dan forma a la fórmula saneadora de los problemas de la justicia civil.
Oralidad en el proceso laboral

En materia laboral, que si bien ya tenía oralidad desde el Código Laboral expedido hace más de 50 años, tan sólo se hizo realidad con la entrada en vigencia de la Ley 1149 de 2007, y la creación de las salas de audiencias en los juzgados laborales.
 Con la implementación de la oralidad en lo laboral, se pretende asegurar la concentración, celeridad e inmediación en los procesos, a fin de  superar la congestión y morosidad.
 Se trata de cambiar el actual sistema mixto  caracterizado por el sistema escrito, por la oralidad plena, en forma total o parcial, augurándose más ventajas que desventajas.
 El texto escrito, en el cual se materializa la oralidad dictada" en el proceso laboral, tiene como virtudes, la precisión y la simultaneidad de las actuaciones; a su vez del sistema de oralidad plena se exaltan la inmediación, la celeridad y la concentración.

Oralidad en el proceso disciplinario del Abogado.
 Con la puesta en vigencia de la Ley 1123 de 2007, conocida como el estatuto o código disciplinario del abogado, el Consejo Superior de la Judicatura, inicio los juicios orales, en donde se evalúan los comportamientos de los abogados que a criterio de los quejosos son atentatorios de la ética profesional.
Esa es la razón por la cual las pruebas personales, como las declaraciones de los testigos y los informes de los peritos, son orales cuando son rendidos de viva voz en la audiencia del juicio. La prueba documental se incorpora al juicio mediante la actividad que permita imponerse de su contenido: lectura de  textos, proyección de  filmes o videos, audición de  grabaciones, examen de  mapas, dibujos o fotografías. Pero no es prueba documental la documentación de testimonios o informes de peritos.

CONCLUSIONES
La oralidad o la escritura, no son rasgos característicos  absolutos de ninguna época o modelo jurídico de sociedad (no son verdaderos principios, ni siquiera reglas técnicas absolutas). La oralidad y la escritura son maneras distintas de abordar una de la problemáticas del proceso, prevaleciendo una u otro en los últimos siglos, según que se haga parte del sistema de  common law  o de  civil law , ya se trate de una u otra etapa del proceso, de una u otra rama del derecho,  ya de uno u otro criterio doctrinal dominante (mera ideología), o según los medios y recursos de que se disponga.
No existe, ni puede existir, procedimiento totalmente oral. La oralidad absoluta resultaría inviable para la seguridad jurídica que se procura dentro y fuera del proceso, hay actos procesales que necesariamente deben ser escritos o, al mnos, hacerse constar en actas: la acusación y la sentencia, por ejemplo.

El rocedimiento acentuadamente oral, que es al que se aspira con las reformas procesales que se vislumbran, consiste en que la producción de las pruebas  y los alegatos de las partes se realicen ante el Juzgador que decidirá la causa. Oralidad sin inmediación es una mera ficción, enseñaba CHIOVENDA.
En la dinámica de la oralidad presente en el juicio oral de la Reforma Procesal Colombiana se evidencia con claridad la necesidad de propiciar un encuentro entre Justicia y Lenguaje. Esto implica establecer una mejor comprensión sobre las diversas dimensiones epistemológicas, lingüísticas, éticas, axiológicas, etc., que están relacionadas con la oralidad.
En tal sentido, dentro del sistema que se implanta, resulta determinante el manejo del lenguaje jurídico, que se caracteriza no sólo por un fuerte desarrollo tecnológico, sino por el manejo adecuado de la Lex Artis, en donde juega papel importante el conocimiento del derecho sustancial y procesal.
A su vez el ritual jurídico -en su condición de tal- genera una forma especial de codificación de la que participan una cantidad de agentes no profesionalizados (los demandantes, los imputados, los testigos, los querellantes), que desconocen el código utilizado en dicho contexto. De esta manera, los actores "no especializados" no son dueños de la situación, en virtud a que no les será fácil entender los rituales procesales y en muchas ocasiones lo que se ventila en la audiencia.
Sin duda habrá como ha pasado con el sistema penal acusatorio, muchas dificultades y obstáculos que superar, pero si capacitamos a nuestros jueces y  abogados en general sobre lo que es realmente el procedimiento oral, seguramente los resultados se acercaran a las metas propuestas en materia de eficacia, celeridad y descongestión.
 La elaboración de un diagnostico sobre el volumen de casos que con mayor frecuencia se registran, permitiría establecer las causas del fenómeno y con ello aplicar correctivos preventivos, al igual que mantener al máximo el impulso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Finalmente el Principio de Oralidad rescata el carácter dialéctico del proceso tan venido a menos en virtud de la consagración de prácticas burocratizadoras; permite además una participación amplia de los involucrados con lo cual rescata su carácter democrático y obliga a jueces y abogados a un estudio serio de cada causa y de posiciones académicas y doctrinarias.
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Vonmayr, Roberto.  Historia del Derecho Romano. Laboral, Barcelona, 1926.

2 comentarios:

  1. Muchas gracias al autor de este texto, me sirvio de mucho para una introduccion al nuevo sistema procesal que sin duda servira de mucho al menos para dificultar la corrupcion.

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