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jueves, 5 de mayo de 2011

Ética del abogado


Por acción y omisión sancionarán abogados.

Medardo Medina Martínez
Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil
Universidad Autónoma de Colombia

Medio centenar de faltas, un buen número de deberes y la exigencia en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, hacen parte del estricto código disciplinario del abogado.

El estatuto que en materia disciplinaria vigila los comportamientos del abogado en su actuar como defensor y protector de los derechos de la sociedad y los particulares,  desde su puesta en vigencia ha recibido, por parte de estudiosas de la ciencia jurídica, una serie de acciones de inconstitucionalidades.
 En tal sentido, ante la Corte Constitucional, se elevan acciones sobre el articulado de la normativa, a la que se considera, en algunos casos, violatoria de los principios, deberes y derechos de los abogados, sin embargo en todos los fallos de la magistratura se mantiene la exequibilidad de la Ley.
 La herramienta jurídica más que un compendio racional de normas, se ajusta como mecanismo exigente al ejercicio y la función social señalada a los profesionales del derecho.
 La celeridad del procedimiento en materia de investigación, sumada al incremento en los supuestos de hecho de tipo disciplinario, en que podrán incurrir los abogados, le apuntan a sanciones ejemplarizantes para quienes a titulo de dolo o culpa falten al régimen disciplinario.
 Hoy los abogados que asesoren, patrocinen y asistan a personas naturales o jurídicas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, a excepción de los estudiantes de consultorio jurídico, deberán precaver el incurrir en medio centenar de faltas disciplinarias, sin contar la responsabilidad penal y civil que les asiste en ejercicio del mandato.
 Aunque la pretensión del Código Deontólogico del Abogado es la de evitar al máximo errores de conducta o faltas contra la moral y la ética profesionales,  que vayan en desgreño de  la función del abogado, el legislador, deja a la interpretación del operador jurídico la sanción disciplinaria que para cada caso se impondrá a los  llamados  a colaborar en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.
 Los abogados responderán por acción y omisión y el aceptar un encargo para el cual no se está capacitado, así como el entorpecer  el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, serán conductas disciplinables.
 Así mismo el promover o fomentar litigios innecesarios, el obstaculizar el debido desarrollo del proceso, el aceptar gestión profesional sin paz y salvo o callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria, hacen parte de las conductas que se sancionan en el ordenamiento disciplinario del abogado.
 Sin embargo cuando  se demuestre temeridad o falsedad en la información, el operador jurídico sancionará al quejoso con multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes.
 En adelante el abogado cuya responsabilidad quede demostrada por las faltas de que trata la Ley 1123 de 2007,  incurrirá en sanciones que van desde  la censura y multa hasta la suspensión y/o exclusión del ejercicio profesional.
 En el marco del proceso, el funcionario investigará con igual rigor los hechos y circunstancias atinentes a demostrar la responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.
 En definitiva, el código disciplinario, busca que en su totalidad los abogados en ejercicio responda a la necesidad de unos profesionales, consientes y dignos con una firme conciencia moral.

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